Artículo segundo. Los empleados que desempeñaban cargos, cuya denominación fue cambiada por los Decretos reorgánicos mencionados, sin que variaran sus funciones, y cuyos nombramientos quedaron insubsistentes en virtud de los nuevos Decretos, por los cuales se designó el personal de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales, tendrán derecho a devengar los sueldos fijados en los Decretos reorgánicos, desde el 1° de abril del presente año, hasta la fecha en que prestaron sus servicios.
Decreto 2159 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2159 de 1950 · por el cual se hacen unas aclaraciones a los Decretos reorgánicos de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.