Micelio

Artículo 27

Modifíquese El Artículo 63 Del Decreto 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: "artículo 63

Decreto 278 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 63 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 63. Solicitud para la ampliación de áreas. Para obtener la declaratoria de ampliación de una zona franca, el usuario operador o el usuario industrial, según la zona franca de que se trate, deberá presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acompañada de los siguientes documentos: Plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la cual se solicita la declaratoria y los linderos de la misma. Presentar el proyecto adicional al Plan Maestro de Desarrollo General aprobado de la zona franca, y acreditar para el proyecto adicional el requisito establecido en el numeral 7.4 del artículo 26 del presente Decreto. Anexar los estudios de factibilidad técnica, financiera, y jurídica que demuestren el impacto positivo de la ampliación sobre el proyecto inicialmente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Decreto. Acreditar los requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 del artículo 26 del presente Decreto. Acreditar que el peticionario no se encuentre en causal de incumplimiento de los compromisos adquiridos en el área inicialmente declarada como zona franca. Que en el área de ampliación no se estén desarrollando las actividades que se planean promover y que se trate de inversiones nuevas, salvo en los eventos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 61 del presente Decreto

Parágrafo 1

Cuando se pretenda la ampliación de zona franca de terrenos dados en concesión, se deberá acreditar adicionalmente la vigencia de la concesión.

Parágrafo 2

Cuando la solicitud de ampliación de área de la zona franca no implique el desarrollo de un proyecto adicional al Plan Maestro de Desarrollo General aprobado y cuyo monto de inversión sea por un monto máximo de veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos (24.652) unidades de valor tributario (UVT), se deberá presentar la respectiva solicitud ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acompañada únicamente de los siguientes documentos: Plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la cual se solicita la ampliación y los linderos de la misma. Anexar los estudios de factibilidad técnica y jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7.5 y 7.7 del artículo 26 del presente Decreto. Así como, los soportes financieros que acrediten los recursos que se utilizaran para la ampliación cuando corresponda. Acreditar los requisitos establecidos en los numerales 8 y 9 del artículo 26 del presente Decreto, cuando corresponda. Acreditar que el peticionario no se encuentre en causal de incumplimiento de los compromisos adquiridos en el área inicialmente declarada como zona franca. Que en el área de ampliación no se estén desarrollando las actividades que se planean promover y que se trate de inversiones nuevas, salvo en los eventos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 61 del presente Decreto."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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