Micelio

Artículo 4

La Tropa A Bordo Estará A Las Órdenes Inmediatas Del Oficial Que La Comande, Pero Esto Deberá En Todo Caso Proceder En Completa Armonía Con El Capitán Del Barco, Y En Forma Tal Que El Último Conserve La Autoridad Que Le Corresponde Como Comandante Del Barco Y Que Se Cumplan Sus Disposiciones Relativas A La Navegación Y Gobierno Del Buque

Decreto 2062 de 1927 · Por el cual se establece una guardia militar en comisión en la flotilla postal del río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° La tropa a bordo estará a las órdenes inmediatas del Oficial que la comande, pero esto deberá en todo caso proceder en completa armonía con el Capitán del barco, y en forma tal que el último conserve la autoridad que le corresponde como Comandante del barco y que se cumplan sus disposiciones relativas a la navegación y gobierno del buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2062 de 1927