Los Individuos Sujetos Al Pago De Los Impuestos De Que Habla El Artículo Anterior, Y Que Vivan En Municipios En Donde No Existiere Recaudador De Hacienda Nacional, Estarán Obligados A Hacer El Pago En La Recaudación Más Próxima Al De Su Vecindad, Señalado Por La Respectiva Junta
Decreto 138 de 1929 · POR EL CUAL SE ORGANIZA EL COBRO DE LA “CUOTA DE DEFENSA NACIONAL” Y DE LA “PRIMA DE EXENCION,” DE QUE HABLAN LOS ARTICULOS 26 Y 27 DEL DECRETO NUMERO 2020 DE 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los individuos sujetos al pago de los impuestos de que habla el artículo anterior, y que vivan en Municipios en donde no existiere Recaudador de Hacienda Nacional, estarán obligados a hacer el pago en la Recaudación más próxima al de su vecindad, señalado por la respectiva Junta.
Parágrafo
Los que residan fuera del país pagarán estos impuestos en el Consulado a cuya jurisdicción pertenezcan.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.