Micelio

Artículo 2

Los Individuos Sujetos Al Pago De Los Impuestos De Que Habla El Artículo Anterior, Y Que Vivan En Municipios En Donde No Existiere Recaudador De Hacienda Nacional, Estarán Obligados A Hacer El Pago En La Recaudación Más Próxima Al De Su Vecindad, Señalado Por La Respectiva Junta

Decreto 138 de 1929 · POR EL CUAL SE ORGANIZA EL COBRO DE LA “CUOTA DE DEFENSA NACIONAL” Y DE LA “PRIMA DE EXENCION,” DE QUE HABLAN LOS ARTICULOS 26 Y 27 DEL DECRETO NUMERO 2020 DE 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los individuos sujetos al pago de los impuestos de que habla el artículo anterior, y que vivan en Municipios en donde no existiere Recaudador de Hacienda Nacional, estarán obligados a hacer el pago en la Recaudación más próxima al de su vecindad, señalado por la respectiva Junta.

Parágrafo

Los que residan fuera del país pagarán estos impuestos en el Consulado a cuya jurisdicción pertenezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 138 de 1929