Micelio

Artículo 2.4.1.2.31

Atribuciones De Las Gobernaciones

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones de las Gobernaciones . De conformidad con lo dispuesto en los artículos 287, 298 y 305 de la Constitución Política las gobernaciones tendrán a su cargo las siguientes atribuciones en materia de los programas de protección dentro del marco de sus competencias

1.

Orientar a los solicitantes de protección y brindar información sobre los servicios institucionales en materia de protección.

2.

Servir de enlace entre el nivel nacional y el municipal en asuntos relacionados con la protección.

3.

Estructurar los servicios estatales para grupos y personas vulnerables e incluir a protegidos como parte de la atención integral del Estado, cuando a ello haya lugar.

4.

Brindar oportunamente la información que se requiera por parte del programa de protección.

5.

Apoyar técnica y logísticamente, dentro del marco de sus competencias, a los municipios de su jurisdicción que así lo requieran, en la protección de las personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, de acuerdo con los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad.

6.

Definir, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección y las autoridades civiles y de fuerza pública, estrategias de protección para situaciones particulares de riesgo.

7.

Desarrollar las actividades de su competencia, en el marco de la Ruta de la Protección de la Población en Situación de Desplazamiento. (Decreto 4912 de 2011, artículo 31)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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