CUBRIMIENTO DE VACANTES. Las vacantes definitivas que se presenten en el Consejo Directivo por muerte, dimisión, o incapacidad permanente de alguno de sus miembros, serán llenadas por los suplentes respectivos, hasta nueva designación del principal, de conformidad con el reglamento del Consejo Directivo. Las vacantes temporales serán cubiertas por el delegado o miembro suplente respectivo de conformidad con las normas legales y reglamentarias.
Decreto 461 de 1994 →Vigente
Artículo 17
Decreto 461 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que adopta los Estatutos de esa entidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.