Artículo primero . Establéese con carácter obligatorio para todos los establecimientos educativos oficiales y privados existentes en la República o que se abran después de la fecha de este Decreto, la inscripción anual ante la Secretaria de Educación Pública del Departamento donde tales establecimientos funcionen. Esta inscripción debe hacerse antes de principiar las tareas del año lectivo correspondiente, y en la forma como se ordena en el presente Decreto.
Decreto 1624 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1624 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto número 1186 del 9 de abril de 1954, sobre inscripción de los establecimientos educativos privados ante las Secretarías Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.