Artículo tercero. El Comisariato del Lazareto de Agua de Dios, será una dependencia del Ministerio de Salud Pública, y para su funcionamiento tendrá la inmediata dirección de una Junta Directiva, que será constituida así: Médico Director. Intendente. Capellán Primero. Personero. Cajero Externo. Auditor de la Contraloría.
El Auditor de la Contraloría tendrá solamente voz, en las deliberaciones de la Junta.