Micelio

Artículo 2.4.1.4.7

Medidas De Protección Material

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas de protección material. Son medidas de protección material para la población objeto de este programa, las siguientes: a) Curso de autoprotección: Herramienta pedagógica que tiene el propósito de brindar a la población objeto de este programa, contemplando un enfoque diferencial, elementos prácticos que permitan disminuir sus vulnerabilidades e incrementar sus capacidades a fin de identificar, contrarrestar y neutralizar el posible riesgo o amenaza; b) Apoyo de reubicación temporal: Constituye la asignación y entrega mensual al protegido de una suma de dinero que oscilará entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según las particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la zona de riesgo. Este apoyo se aprobará hasta por tres (3) meses y el monto se determinará tomando en consideración el número de personas del núcleo familiar con los que se reubica el protegido. De manera excepcional, se podrá otorgar este apoyo por tres (3) meses adicionales, siempre y cuando de manera sumaria se alleguen soportes idóneos, para determinar que la situación de riesgo persiste. Esta medida de protección es complementaria a las ayudas que buscan suplir el mínimo vital otorgadas por otras entidades del Estado; c) Medios de comunicación: Son los equipos de comunicación que se entregarán a los protegidos para permitir su contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado, y el Programa Integral de Protección, a fin de alertar sobre una situación de emergencia, o para reportarse permanentemente e informar sobre su situación de seguridad; d) Atención psicosocial: Consiste en la atención para la rehabilitación física y psicológica de los beneficiarios de este Programa, para proveer herramientas de afrontamiento y fortalecimiento ante las condiciones que han tenido que enfrentar en razón de las situaciones de riesgo y amenaza. Dichas medidas serán implementadas por la entidad del Estado competente; e) Apoyo de trasteo: Consiste en el traslado de muebles y enseres de las personas que en razón del riesgo extremo o extraordinario deban trasladar su domicilio. Este apoyo se hará por una sola vez, y por un monto entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes; f) Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral para el control del acceso a los inmuebles donde funcionarán las sedes del nuevo partido o movimiento político o residencias de personas objeto de este Programa, que conforme al riesgo así lo requieran. En todos los casos, estas medidas se implementarán conforme a las recomendaciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y, de acuerdo al nivel de riesgo, podrán contar con personal del cuerpo de seguridad y protección. En caso de cambio de domicilio, el blindaje arquitectónico será asumido por el beneficiario del programa, salvo los eventos de fuerza mayor, que serán analizados de manera particular por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; g) Esquema de protección: Es la medida de protección a través de la cual se designa al menos un hombre o mujer de protección, conforme a lo determinado en el artículo 2.4.1.4.4 del presente decreto. Los esquemas, además de los hombres o mujeres de protección, podrán tener la implementación de vehículos que podrán ser corrientes o blindados; h) Medios de movilización: Es el recurso que se otorga a una persona protegida en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases

1.

Tiquetes aéreos internacionales: Consiste en la asignación de un tiquete aéreo internacional para la persona protegida del programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará por una sola vez, cuando el nivel de riesgos sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos por el país receptor por un periodo superior a un año.

2.

Tiquetes aéreos nacionales: Consiste en la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan a la persona protegida del programa, y si es necesario, a su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, cuando sea necesario trasladársele vía aérea por razones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo o judicial en el marco de su protección.

3.

Apoyo de transporte terrestre o fluvial: Consiste en la asignación de un valor que se entrega como una medida de protección excepcional a la persona protegida del programa. Se suministrará por una sola vez por un valor entre uno (1) y tres (3) salario mínimo mensual legal vigente por un periodo de tres (3) meses, que podrá prorrogarse por un periodo de hasta tres (3) meses más, si las condiciones de riesgo persisten.

Parágrafo

Se podrán adoptar otras medidas de protección que se consideren necesarias para garantizar la protección efectiva de la población objeto del presente capítulo, conforme al protocolo de seguridad y protección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015