Artículo quinto. Queda terminantemente prohibido aplicar cualquier clase de producto contra la peste porcina que no hubiese sido licenciado, de conformidad con el decreto número 1331 de 1944. Igualmente prohíbese efectuar vacunaciones contra la peste porcina a quienes no estuvieren facultados igualmente para ello.
Decreto 168 de 1947 →Vigente
Artículo 5
Decreto 168 de 1947 · por el cual se dictan medidas contra la propagación del hogchólera o peste porcina en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.