Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán transmitir programas a control remoto, originados por fuera de sus respectivos estudios, efectuados a través de circuitos telefónicos, redes privadas o de frecuencias radioeléctricas, autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulen la materia.
Las transmisiones efectuadas mediante el uso de frecuencias no autorizadas darán lugar a las sanciones previstas en el Decreto-ley 1900 de 1990 y en este Decreto.