Micelio

Artículo 42

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán transmitir programas a control remoto, originados por fuera de sus respectivos estudios, efectuados a través de circuitos telefónicos, redes privadas o de frecuencias radioeléctricas, autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulen la materia.

Parágrafo

Las transmisiones efectuadas mediante el uso de frecuencias no autorizadas darán lugar a las sanciones previstas en el Decreto-ley 1900 de 1990 y en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992