El Director General Podrá Conceder Licencia Al Administrador De La Oficina, Hasta Por Sesenta (60) Días, Y En Este Caso El Mismo Disector Designará La Persona Que Deba Reemplazarlo Transitoriamente
Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Director General podrá conceder licencia al Administrador de la Oficina, hasta por sesenta (60) días, y en este caso el mismo Disector designará la persona que deba reemplazarlo transitoriamente.
Parágrafo
En los casos de falta absoluta del Administrador, o de falta temporal distinta de la contemplada en este artículo, y mientras el Consejo Directivo provea el cargo, el Director General nombrará uno interino. Del Secretario
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.