Micelio

Artículo 10

El Director General Podrá Conceder Licencia Al Administrador De La Oficina, Hasta Por Sesenta (60) Días, Y En Este Caso El Mismo Disector Designará La Persona Que Deba Reemplazarlo Transitoriamente

Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General podrá conceder licencia al Administrador de la Oficina, hasta por sesenta (60) días, y en este caso el mismo Disector designará la persona que deba reemplazarlo transitoriamente.

Parágrafo

En los casos de falta absoluta del Administrador, o de falta temporal distinta de la contemplada en este artículo, y mientras el Consejo Directivo provea el cargo, el Director General nombrará uno interino. Del Secretario

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1160 de 1961