º El artículo 2º del Decreto número 2969 de 1983, quedará así: "Artículo 2º El revisado de que trata el artículo 57 de la ley que se reglamenta, se hará anualmente por las correspondientes autoridades. En caso de que se solicite cambio de radicación o registro, deberá presentarse el respectivo paz y salvo de la Entidad Territorial de origen".
Decreto 165 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 2º Del Decreto Número 2969 De 1983, Quedará Así: "artículo 2º El Revisado De Que Trata El Artículo 57 De La Ley Que Se Reglamenta, Se Hará Anualmente Por Las Correspondientes Autoridades
Decreto 165 de 1985 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 2969 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.