Micelio

Artículo 21

Decreto 1700 de 1964 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Medicina Legal y se crea la Escuela Superior de Ciencias Médico-Forenses

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimoprimero. El servicio de Medicina Legal se prestará en coordinación con el Departamento Administrativo de Seguridad, la Policía Judicial y la Policía Nacional.

Parágrafo

El Director de la Sección de Laboratorios Forenses coordinará los servicios científicos y técnicos de los Laboratorios Forenses del Instituto de Medicina Legal con los del Departamento Administrativo de Seguridad y los de la Policía Judicial, y prestará asesoría técnica y científica a estas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 1964