° Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Dirección General de Navegación y Puertos dará a las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena la autorización correspondiente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2274 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, La Dirección General De Navegación Y Puertos Dará A Las Intendencias Fluviales De Barranquilla Y Cartagena La Autorización Correspondiente
Decreto 2274 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número2599 de 18 de diciembre de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.