Micelio

Artículo 9

Sustitución Del Artículo 1

Decreto 401 de 2020 · por el cual se modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sustitución del artículo 1.6.1.13.2.52. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyase el artículo 1.6.1.13.2.52. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “ Artículo 1.6.1.13.2.52. Plazos para pagar el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE deben pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2020, mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto y a través de las redes electrónicas y entidades financieras, que determine el Gobierno nacional. Los periodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2020, serán los siguientes: Si el último dígito es Enero-febrero 2020 hasta el día Marzo-abril 2020 hasta el día Mayo-junio 2020 hasta el día 0 5 de mayo de 2020 9 de junio de 2020 7 de julio de 2020 9 6 de mayo de 2020 10 de junio de 2020 8 de julio de 2020 8 7 de mayo de 2020 11 de junio de 2020 9 de julio de 2020 7 8 de mayo de 2020 12 de junio de 2020 10 de julio de 2020 6 11 de mayo de 2020 16 de junio de 2020 13 de julio de 2020 5 12 de mayo de 2020 17 de junio de 2020 14 de julio de 2020 4 13 de mayo de 2020 18 de junio de 2020 15 de julio de 2020 3 14 de mayo de 2020 19 de junio de 2020 16 de julio de 2020 2 15 de mayo de 2020 23 de junio de 2020 17 de julio de 2020 1 18 de mayo de 2020 24 de junio de 2020 21 de julio de 2020 Si el último dígito es Julio-agosto 2020 hasta el día Septiembre-octubre 2020 hasta el día Noviembre-diciembre 2020 hasta el día 0 8 de septiembre de 2020 10 de noviembre de 2020 13 de enero de 2021 9 9 de septiembre de 2020 11 de noviembre de 2020 14 de enero de 2021 8 10 de septiembre de 2020 12 de noviembre de 2020 15 de enero de 2021 7 11 de septiembre de 2020 13 de noviembre de 2020 18 de enero de 2021 6 14 de septiembre de 2020 17 de noviembre de 2020 19 de enero de 2021 5 15 de septiembre de 2020 18 de noviembre de 2020 20 de enero de 2021 4 16 de septiembre de 2020 19 de noviembre de 2020 21 de enero de 2021

Parágrafo

Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE durante el año 2020, deberán liquidar el anticipo del SIMPLE, de que trata el

Parágrafo transitorio

1° del artículo 909 del Estatuto Tributario, en recibos electrónicos independientes por cada bimestre, en la primera fecha de pago del anticipo que sea posterior a su inscripción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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