REBAJAS DE TARIFAS O SUSPENSION DE RECARGOS POR LOS ARMADORES. En cualquier momento podrá el armador interesado o el representante de la Conferencia Marítima comunicar a DIMAR que ha disminuido o suspendido los recargos que tenía autorizados. También podrá comunicar la disminución en cualquiera de las tarifas, siempre que sea de carácter general para todos los usuarios, bien cuando se refiera a un producto específico con fines de promoción o cuando se cumplan ciertas condiciones particulares especiales, como por ejemplo: por volumen a transportar, por facilidades en el manipuleo de la carga o semejantes. La disminución podrá ser para un sólo usuario, siempre que sea por un período determinado y para carga de un proyecto especial. Estas variaciones tendrán aplicación a partir del día siguiente a aquél en que se reciba por la Dirección General Marítima y Portuaria la comunicación en que se le informa de la disminución del precio del transporte marítimo.
Las tarifas de carácter general así rebajadas, no podrán elevarse, sino mediante el cumplimiento de lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de este Decreto.