Límites del aporte al Piso de Protección Social. El valor del aporte anual máximo al Piso de Protección Social no podrá superar el valor establecido por la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos Periódicos de conformidad con el artículo 2.2.13.3.1. del presente decreto. El valor del aporte mínimo será definido por acuerdo de Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos, teniendo en cuenta criterios de eficiencia en costos de operación. En ningún caso el ahorro en el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos podrá ser inferior al tope mínimo establecido para ese Servicio Social Complementario. En el evento en el que antes de finalizar el año, una persona haya alcanzado el aporte anual máximo, la administradora del mecanismo informará al vinculado y al empleador o contratante, según corresponda, que se cumplió el tope máximo para el respectivo año y que seguirá recibiendo los aportes para el resto de la vigencia, los cuales serán contabilizados para el año calendario siguiente.
Para los vinculados obligatorios al Piso de Protección Social que decidan hacer un aporte adicional al servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos, el límite anual de los aportes se validará por separado y conforme al tope mínimo y máximo definido en los términos establecidos en el artículo 2.2.13.3.1. del presente decreto. No obstante, la Administradora del mecanismo deberá dar traslado de estos casos a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para lo de su competencia.