º. Consejo Científico y Técnico. El Consejo Científico y Técnico es un organismo de coordinación y asesoría en las áreas científicas y técnicas, de la Junta Directiva y de la Dirección General. El Consejo estará compuesto hasta por siete (7) miembros, quienes no serán funcionarios del Instituto, propuestos por el Director a la Junta Directiva, previa consulta con el Comité de Dirección y escogidos de la comunidad científica nacional, con experiencia en investigación, biotecnología o docencia universitaria, en las áreas de competencia del Instituto. El Subdirector de Investigación y Desarrollo del Instituto será el Secretario del Consejo.
Para el cumplimiento del presente artículo el Director deberá procurar una adecuada representatividad de las diversas áreas del país, con la selección mínima de dos miembros del nivel regional.
Los miembros del Consejo serán designados para períodos de dos años y podrán ser ratificados.