MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 003. Del artículo 0401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando convoque el Gobierno, en el año $ 53.500.00 Suma el contracrédito $ 53.500.00 CAPITULO 041 Ministerio 301 Al artículo 0422. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del Ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 Al artículo 0425. Para blusas de trabajo de empleados overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 1.000.00 CAPITULO 043 Gastos varios. 003. Al artículo 0437. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 Suman los créditos $ 53.000.00 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Decreto 2170 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2170 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.