El folio de matricula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, así: Siempre que sea llevado a registro cualquier acto o titulo constitutivo, traslaticio o declarativo de dominio, o que verse sobre gravámenes, limitaciones, medidas cautelares u otro acto referente a un inmueble, o haya de expedirse un certificado sobre propiedad o libertad, dicho inmueble deberá ser matriculado previamente si no lo estuviere.
Artículo 77
El Folio De Matricula Se Abrirá A Solicitud De Parte O De Oficio Por El Registrador, Así: Siempre Que Sea Llevado A Registro Cualquier Acto O Titulo Constitutivo, Traslaticio O Declarativo De Dominio, O Que Verse Sobre Gravámenes, Limitaciones, Medidas Cautelares U Otro Acto Referente A Un Inmueble, O Haya De Expedirse Un Certificado Sobre Propiedad O Libertad, Dicho Inmueble Deberá Ser Matriculado Previamente Si No Lo Estuviere
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.