Micelio

Artículo 77

El Folio De Matricula Se Abrirá A Solicitud De Parte O De Oficio Por El Registrador, Así: Siempre Que Sea Llevado A Registro Cualquier Acto O Titulo Constitutivo, Traslaticio O Declarativo De Dominio, O Que Verse Sobre Gravámenes, Limitaciones, Medidas Cautelares U Otro Acto Referente A Un Inmueble, O Haya De Expedirse Un Certificado Sobre Propiedad O Libertad, Dicho Inmueble Deberá Ser Matriculado Previamente Si No Lo Estuviere

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El folio de matricula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, así: Siempre que sea llevado a registro cualquier acto o titulo constitutivo, traslaticio o declarativo de dominio, o que verse sobre gravámenes, limitaciones, medidas cautelares u otro acto referente a un inmueble, o haya de expedirse un certificado sobre propiedad o libertad, dicho inmueble deberá ser matriculado previamente si no lo estuviere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970