Disminución subsidio familiar. El subsidio familiar de que tratan los artículos 54 y 113, literal b), de este estatuto, desaparece o disminuye por los siguientes hechos
Desaparece por muerte del cónyuge, si no hubiere hijos legítimos;
Disminuye por razón de los hijos: por muerte; por emancipación; por matrimonio; por independencia económica; por profesión religiosa; por haber llegado a la edad de veintiún (21) años, salvo las hijas célibes, los hijos inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, cuando se demuestre que dependen económicamente del Oficial o Suboficial.
Las disminuciones del subsidio familiar rigen a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que las determina. Los interesados están en la obligación de dar el aviso correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes. Si no lo hiciere, la Dirección General de la Policía ordenará el descuento de una suma igual al doble de lo que hubieren recibido en exceso.