Micelio

Artículo 2

Cada Una De Esas Comisiones Constará Del Siguiente Personal, Que Devengará Las Asignaciones Mensuales Que Pasan A Expresarse: Un Ingeniero Jefe, Con La Asignación Mensual De $ 250 Un Ingeniero Ayudante, Con La Asignación Mensual De 200 Un Pagador Habilitado, Con La Asignación Mensual De 150 Un Escribiente Dibujante, Con La Asignación Mensual De 120 Parágrafo 1° Los Miembros De Las Referidas Comisiones, Cuando Tengan Necesidad De Trasladarse De Un Lugar A Otro, En Cumplimiento De Sus Funciones, Gozarán De Los Siguientes Viáticos Mensuales: Un Ingeniero Jefe Y El Ingeniero Ayudante $ 100 El Pagador Habilitado Y El Escribiente Dibujante 80 Parágrafo 2°

Decreto 656 de 1924 · Por el cual se crean dos comisiones técnicas, en desarrollo de la Ley 100 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada una de esas Comisiones constará del siguiente personal, que devengará las asignaciones mensuales que pasan a expresarse: Un Ingeniero Jefe, con la asignación mensual de $ 250 Un Ingeniero Ayudante, con la asignación mensual de 200 Un Pagador Habilitado, con la asignación mensual de 150 Un Escribiente Dibujante, con la asignación mensual de 120

Parágrafo 1

Los miembros de las referidas Comisiones, cuando tengan necesidad de trasladarse de un lugar a otro, en cumplimiento de sus funciones, gozarán de los siguientes viáticos mensuales: Un Ingeniero Jefe y el Ingeniero Ayudante $ 100 El Pagador Habilitado y el Escribiente Dibujante 80

Parágrafo 2

Para el cobro de tales viáticos y comprobación de las circunstancias exigidas en el

Parágrafo

anterior, los miembros de las Comisiones deberán proveerse de certificaciones expedidas por las autoridades de los lugares que recorran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 656 de 1924