FUERO DISCIPLINARIO. De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional sólo podrán ser privados de los grados previstos en este estatuto, con arreglo a la Ley Penal y Disciplinaria Policial. El Ministerio Público en desarrollo de su atribución de supervigilancia, podrá disponer la destitución del cargo que desempeñen los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, mediante providencia ejecutoriada, previa investigación disciplinaria.
Decreto 96 de 1989 →Vigente
Artículo 224
Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.