DE LA PROHIBICIÓN DE HACER EQUIVALENCIAS O COMPENSAR requisitos. Cuando para desempeñar las funciones de un empleo se exija como requisito el ejercicio de una profesión debidamente reglamentada, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas, o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan.
Decreto 1577 de 1979 →Vigente
Artículo 15
De La Prohibición De Hacer Equivalencias O Compensar Requisitos
Decreto 1577 de 1979 · Por el cual se establece los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos contemplados en los decretos-ley 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311, 2924 de 1978 y 419 de 1979 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.