Micelio

Artículo 25

Remuneraciones Especiales

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remuneraciones especiales. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en dependencias oficiales, devengarán el sueldo correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior al de Agentes. Las primas y subsidios que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del Agente y serán de cargo de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Las prestaciones sociales de los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo a que se refiere el presente artículo, serán las que les correspondan de acuerdo con el cargo de Agente y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes, como si se encontrarán de guarnición en la ciudad de Bogotá.

Parágrafo 2

Las entidades pagadoras de la :policía que cubran las primas y subsidios descontarán la suma correspondiente a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, liquidados sobre el sueldo básico mensual correspondiente al de Agente. CAPITULO II Destinaciones, traslados, comisiones y licencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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