Articulo 2º Las funciones de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública de acuerdo con los Decretos 0550 y 0890 de 1960 serán los siguientes
Hacer los estudios y proponer las medidas tendientes a asegurar la mejor organización y el más eficiente funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Velar por el cumplimiento de la Reforma Administrativa y su desarrollo, proponer las medidas para su cabal aplicación, así como el número de cargos necesarios de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Realizar estudios y formular recomendaciones sobre los sistemas y procedimientos administrativos a fin de asegurar su progresivo mejoramiento técnico y de acelerar y racionalizar, en consecuencia, el despacho de los negocios públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 19 de 1958.
Mantener, para el efecto, contacto permanente con las Secciones de Organización y Métodos de los Ministerios y Departamentos Administrativos, dar normas para su operación, asesorarlas en sus trabajos e inspeccionar su funcionamiento.
Ejercer inspección permanente sobre todos los organismos oficiales, con el objeto de proponer las medidas necesarias para su mejor organización y más eficiente funcionamiento.
Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de los Ministerios, Departamentos Administrativos o establecimientos públicos serán sometidos en su etapa inicial a la Secretaria General de Organización e Inspección de la Administración Pública para revisión y concepto. Los contratos que se proyecte celebrar para este efecto, deberán contar con el previo concepto favorable de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública.