Micelio

Artículo 18

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CURSO DE ACADEMIA SUPERIOR. Para ingresar al curso de Academia Superior que trata el artículo 31 del Decreto 2062 de 1984, los aspirantes deberán llenar los siguientes requisitos: a) Tener un mínimo de tres (3) años en el grado; b) No encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 87 del Decreto 1835 de 1979, o en las normas que lo modifiquen o adicionen; c) Contar con un promedio de clasificación no inferior a lista tres (3) durante los años de servicio en el grado de Mayor; d) Aprobar la evaluación de trayectoria profesional, la cual será sometida a consideración de la Junta Asesora de la Dirección General de la Policía Nacional; e) Presentar las pruebas de admisión en el Centro de Estudios Superiores de Policía sobre las materias, en la forma y condiciones establecidas en la directiva elaborada por la Dirección Docente y aprobada por la Dirección General de la Policía Nacional y obtener en los exámenes los siguientes niveles mínimos de calificación

1.

Nota no inferior a sesenta (60) sobre cien (100) en cada una de las materias motivo de examen.

2.

Promedio general no inferior a setenta (70) sobre cien (100) en el conjunto de los exámenes de admisión. Para el cómputo de este promedio, se considerará la prueba de comportamiento ejecutivo policial con un valor del setenta por ciento (70%) y para la de aptitud académica del treinta por ciento (30%).

Parágrafo

Las pruebas de admisión no serán susceptibles de examen de habilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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