El artículo 54A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 54A . Valor probatorio de algunas copias . Se reputarán auténticas las reproducciones simples de los siguientes documentos:
Los periódicos oficiales.
Las resoluciones y certificaciones emanadas del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
Las convenciones colectivas de trabajo, laudos arbitrales, pactos colectivos, reglamentos de trabajo y estatutos sindicales.
Las certificaciones que expida el DANE y el Banco de la República sobre indicadores de su competencia.
Las certificaciones que emanen del registro mercantil.
Las reproducciones simples de las constancias y certificaciones que hagan parte o deban anexarse a cualquiera de los documentos previstos en los numerales 2, 3, 4 y 5 también se reputarán auténticas.
En todos los procesos, salvo cuando se pretenda hacer valer como título ejecutivo, los documentos o sus reproducciones simples presentados por las partes con fines probatorios se reputarán auténticos, sin necesidad de autenticación ni presentación personal, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los documentos emanados de terceros.