Micelio

Artículo 24

Valor Probatorio De Algunas Copias

Ley 712 de 2001 · por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 54A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:

Artículo 54A . Valor probatorio de algunas copias . Se reputarán auténticas las reproducciones simples de los siguientes documentos:

1.

Los periódicos oficiales.

2.

Las resoluciones y certificaciones emanadas del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

3.

Las convenciones colectivas de trabajo, laudos arbitrales, pactos colectivos, reglamentos de trabajo y estatutos sindicales.

4.

Las certificaciones que expida el DANE y el Banco de la República sobre indicadores de su competencia.

5.

Las certificaciones que emanen del registro mercantil.

Las reproducciones simples de las constancias y certificaciones que hagan parte o deban anexarse a cualquiera de los documentos previstos en los numerales 2, 3, 4 y 5 también se reputarán auténticas.

Parágrafo

En todos los procesos, salvo cuando se pretenda hacer valer como título ejecutivo, los documentos o sus reproducciones simples presentados por las partes con fines probatorios se reputarán auténticos, sin necesidad de autenticación ni presentación personal, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los documentos emanados de terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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