ARTICULO 42. Los gastos de administración de la empresa, y los de conservación de bienes del empresario vinculados a aquélla, causados durante el trámite, del concordato y su vigencia, serán pagados de preferencia y no estarán sujetos al sistema que en el concordato se establezca para el pago de las demás acreencias. El mismo tratamiento se dará a los créditos que con autorización de la junta de acreedores, se obtengan para el beneficio de la empresa durante el trámite y la vigencia del concordato. Se entienden gastos de administración los necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, tales como los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivos.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 42
Los Gastos De Administración De La Empresa, Y Los De Conservación De Bienes Del Empresario Vinculados A Aquélla, Causados Durante El Trámite, Del Concordato Y Su Vigencia, Serán Pagados De Preferencia Y No Estarán Sujetos Al Sistema Que En El Concordato Se Establezca Para El Pago De Las Demás Acreencias
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.