El menaje doméstico de los funcionarios diplomáticos o consulares colombianos, usado por ellos y por sus familias durante su permanencia oficial en el Exterior, entrará a la República libre de derechos de aduana. No se considerarán como parte del menaje doméstico los instrumentos, enseres, mobiliarios de oficina y dotación o equipo de ninguna profesión u oficio, ni los vehículos, sean nuevos o usados, ni los artículos alimenticios, ni las bebidas. Las solicitudes de exención de derechos sobre menajes domésticos se harán de acuerdo con los reglamentos correspondientes, pudiendo el Director General, cuando así lo estime conveniente, exigir la comprobación de que tales artículos han sido usados en el Exterior en la forma que la ley dispone pobres para que merezca la exención. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.