º . Conforme con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11 de 1983, desde el 23 de junio de 1983 y hasta el 23 de junio de 1986, el impuesto de timbre nacional previsto en la Ley 2ª de 1976 y en las normas que la adicionan y complementan se incrementará en un cinco por ciento (5%) con destino a la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, para los fines previstos en la ley. Las fracciones de peso que resulten de aplicar el presente artículo se despreciarán si fueren inferiores a cinco centavos ($ 0.50) y se aproximarán al peso si fueren iguales o superiores a esta suma. Este aumento previsto en este artículo no se aplicará a las tarifas del impuesto de timbre sobre vehículos automotores.
Decreto 3579 de 1983 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3579 de 1983 · Por el cual se adjuntan los valores del impuesto de timbre, establecido por las leyes 2a de 1976 y normas que lo adicionan y complementan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.