La Nación, por intermedio del Instituto de Crédito Territorial procederá a adquirir dentro del término improrrogable de un (1) año, contado a partir de la sanción de la presente Ley, los terrenos y mejoras a que se refiere el artículo anterior.
Para efectos de la adquisición de terrenos y mejoras, el Instituto de Crédito Territorial procederá así:
A señalar y determinar con toda claridad y precisión dentro de las zonas de qué trata el artículo anterior, los inmuebles que habrán de ser materia de adquisición directa o de la expropiación de que se hablara más adelante, tarea que se cumplirá dentro del término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la sanción de esta Ley;
Hecho el señalamiento anterior procederá a la adquisición directa de los inmuebles y mejoras determinados en el ordinal anterior, previo arreglo con sus propietarios y menoristas, y
Fracasada la negociación directa iniciara sin pérdida de tiempo la respectiva expropiación por la vía judicial, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.