Micelio

Artículo 2

Ley 104 de 1962 · Por la cual la Nación coadyuva a la formación de barrios obreros en la ciudad de Girardot, y Armenia (Caldas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, por intermedio del Instituto de Crédito Territorial procederá a adquirir dentro del término improrrogable de un (1) año, contado a partir de la sanción de la presente Ley, los terrenos y mejoras a que se refiere el artículo anterior.

Para efectos de la adquisición de terrenos y mejoras, el Instituto de Crédito Territorial procederá así:

a)

A señalar y determinar con toda claridad y precisión dentro de las zonas de qué trata el artículo anterior, los inmuebles que habrán de ser materia de adquisición directa o de la expropiación de que se hablara más adelante, tarea que se cumplirá dentro del término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la sanción de esta Ley;

b)

Hecho el señalamiento anterior procederá a la adquisición directa de los inmuebles y mejoras determinados en el ordinal anterior, previo arreglo con sus propietarios y menoristas, y

c)

Fracasada la negociación directa iniciara sin pérdida de tiempo la respectiva expropiación por la vía judicial, con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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