Micelio

Artículo 5

Ley 86 de 1928 · Sobre Academias Nacionales, Sociedad Geográfica y otras disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase además del Tesoro Público, para gastos de escritorio, mobiliario, premios de concursos y servicios de la biblioteca y archivo de la Academia de Colombia, la suma anual de mil quinientos pesos ($1,500), la que, lo mismo que la del Artículo anterior, se incluirá en los respectivos Presupuestos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1928