Artículo cuarenta. El Ministro de Fomento procederá a adelantar el estudio de las solicitudes pendientes sobre modificación o reajuste de las tarifas en las demás ciudades del país, y fijará el valor del pasaje teniendo en cuenta los estudios de costos respectivos, las condiciones especiales de cada localidad, y las demás normas previstas en la Ley que se reglamenta por medio del presente Decreto.
Decreto 1258 de 1959 →Vigente
Artículo 40
Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.