º. Las personas o entidades que compren gasolina en las refinerías, no para el consumo local sino para ser internada y distribuida fuera del Municipio en donde sea refinada, tendrán derecho a que se les descuente, a título de mermas, el impuesto que corresponda al máximo del uno por ciento (1 por 100).
Decreto 1305 de 1932 →Vigente
Artículo 3
Las Personas O Entidades Que Compren Gasolina En Las Refinerías, No Para El Consumo Local Sino Para Ser Internada Y Distribuida Fuera Del Municipio En Donde Sea Refinada, Tendrán Derecho A Que Se Les Descuente, A Título De Mermas, El Impuesto Que Corresponda Al Máximo Del Uno Por Ciento (1 Por 100)
Decreto 1305 de 1932 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el impuesto de consumo de gasolina, grasas y aceites lubricantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.