Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento de los artículos 150, 334, 341 y 359 de la Constitución Política, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para el municipio de Villa de Leyva:
Construcción de la doble calzada Puente de Boyacá-Samacá-Villa de Leyva.
Ejecución del plan maestro de acueducto y del proyecto "Alianza por el Agua en Villa de Leyva", consistente en el fortalecimiento administrativo; manejo ambiental, conservación, adquisición de predios e infraestructuras para acueductos.
Ejecución del plan maestro de alcantarillado.
Pavimentación de la vía Villa de Leyva-Arcabuco.
Construcción del Centro de Convenciones de Villa de Leyva.
Construcción de la Segunda etapa del Coliseo.
Restauración del Claustro de San Francisco.
Construcción Plaza de Mercado.
Restauración y rehabilitación hidrológica del río Leyva.
Construcción y dotación del Hospital San Francisco.
Elaboración del diagnóstico y formulación del Plan de Desarrollo Turístico de Villa de Leyva.
Restauración del macizo de Iguaque.