Micelio

Artículo 1

Decreto 418 de 1903 · Por el cual se eximen temporalmente del pago de derechos de importación, ciertos artículos para alumbrado.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Exímense del pago de derechos de importación los artículos para alumbrado que se introduzcan para el consumo en la ciudad de Bogotá, que en seguida se expresan: El petróleo, ácido esteárico, esperma de ballena, estearina, parafina y sebo, manufacturados ó sin manufacturar, y el pábilo para bujías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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