Art. 1.° Exímense del pago de derechos de importación los artículos para alumbrado que se introduzcan para el consumo en la ciudad de Bogotá, que en seguida se expresan: El petróleo, ácido esteárico, esperma de ballena, estearina, parafina y sebo, manufacturados ó sin manufacturar, y el pábilo para bujías.
Decreto 418 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Decreto 418 de 1903 · Por el cual se eximen temporalmente del pago de derechos de importación, ciertos artículos para alumbrado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.