Micelio

Artículo 1

Ley 136 de 1936 · sobre el puerto marítimo-fluvial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como sea sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a prolongar el muelle del puerto marítimo-fluvial de Barranquilla, en la longitud que fuere necesaria para un servicio eficaz y económico de dicho puerto, y a ejecutar todos los demás trabajos que, como la construcción de bodegas, etc., etc., se consideren indispensables para tal servicio.

Parágrafo

El Gobierno podrá ejecutar las obras de que trata este artículo, bien por administración directo o por contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1936