Micelio

Artículo 6

Destinación De Los Recursos Del Fondo Nacional De Riesgos Agropecuarios

Decreto 3377 de 2003 · por el cual se reglamentan los artículos 4° de la Ley 69 de 1993, 85 y 86 de la Ley 101 de 1993 y los artículos 22 y 23 de la Ley 812 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Destinación de los Recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. Los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios se destinarán a

a)

Atender el pago del subsidio a la prima de seguro del productor agropecuario, de acuerdo a las determinaciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario;

b)

El pago de los costos administrativos generados por las operaciones del fondo y campañas de divulgación del seguro agropecuario. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará el porcentaje de los rendimientos que se destinarán al pago de tales gastos;

c)

Complementar la cobertura del reaseguro por concepto del seguro cuando existan fallas en el mercado internacional de reaseguro que impliquen su no otorgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3377 de 2003