Micelio

Artículo 18

Asamblea De Accionistas Y Junta Directiva

Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asamblea de Accionistas y Junta Directiva. P or tratarse de una entidad de economía mixta sometida a las normas de las empresas industriales y comerciales del Estado, con un aporte estatal que supera el 90% de su capital, la Junta Directiva tendrá el doble carácter de Junta Directiva y de Asamblea de Accionistas. Composición. La Asamblea de Accionistas-Junta Directiva de la Caja estará integrada así

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

4.

Un miembro designado por el Comité Nacional de Cafeteros de Colombia.

5.

Dos representantes o sus suplentes, designados por el Presidente de la República.

6.

Un miembro designado por la Junta Directiva del Banco de la República.

7.

Un representante de la Asociacion Nacional de Usuarios Campesinos.

Parágrafo 1

Los miembros de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva que no forman parte de la misma por razón de sus cargos, tendrán un periodo de dos (2) años a partir de su designación, salvo los representantes del Presidente de la República que son de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo 2

Cuando los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público lo estimen conveniente designarán su delegado mediante resolución; comunicarán a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva dicho nombramiento y podrán llevar a las sesiones a que concurran a la persona que en forma permanente o temporal cumpla dicha delegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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