Secretario General. Corresponde al Secretario General, la Dirección, Coordinación y Control de las oficinas y demás dependencias adscritas a su despacho y cumplir, además de las funciones que le están atribuidas por el artículo 14 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes funciones
Formular las políticas en materia administrativa y financiera para todas las dependencias del Ministerio.
Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administración del Ministerio, en materia de gestión financiera, contratación, gestión del recurso humano y conservación y mantenimiento de la planta física y los recursos materiales.
Coordinar, en asocio con las demás dependencias, la identificación de las necesidades de formación del Recurso Humano del Ministerio.
Representar al Ministerio, por delegación del Ministro, en los actos de carácter administrativo que así lo ameriten, y en especial en la ordenación del gasto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Orientar la preparación de los proyectos de decreto, de resolución y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.
Controlar y supervisar los servicios relacionados con la Biblioteca, Mapoteca y demás centros de documentación.