º . Principios generales. Las autoridades encargadas de definir la vocación, destinación, administración y disposición de las tierras baldías nacionales, según las precisas competencias establecida en la Ley 1152 de 2007, adelantarán los programas y procedimientos encaminados a su racional utilización y ordenada distribución en la población rural beneficiaria, teniendo en cuenta los principios de ordenamiento productivo del territorio de seguridad alimentaria y justicia social y las políticas de desarrollo sostenible.
Decreto 230 de 2008 →Vigente
Artículo 2
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.