Desde El Día Primero De Marzo Del Corriente Año, Los Expendios Particulares De Especies Postales No Podrán Establecerse Sino Mediante Contratos Basados En Las Siguientes Cláusulas: A) Que El Expendedor Se Comprometa A Tener Permanentemente Un Surtido De Especies Postales De Uno, Dos, Cuatro, Ocho Y Diez Centavos Por Lo Menos, En Cantidad No Menor De Cincuenta Pesos ($ 50), En Total, Para El Expendio Al Público En Establecimiento Comercial De Su Propiedad B) Que Se Comprometa A Mantener Siempre El Surtido En Referencia Mediante Compra De Contado Que Efectuará En El Expendio Oficial De La Localidad Respectiva
Decreto 58 de 1930 · Por el cual se reglamenta el establecimiento de expendios de especies postales a cargo de particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Desde el día primero de marzo del corriente año, los expendios particulares de especies postales no podrán establecerse sino mediante contratos basados en las siguientes cláusulas
a)
Que el expendedor se comprometa a tener permanentemente un surtido de especies postales de uno, dos, cuatro, ocho y diez centavos por lo menos, en cantidad no menor de cincuenta pesos ($ 50), en total, para el expendio al público en establecimiento comercial de su propiedad
b)
Que se comprometa a mantener siempre el surtido en referencia mediante compra de contado que efectuará en el expendio oficial de la localidad respectiva.
c)
Que se comprometa a pagar al Gobierno una multa de diez a cincuenta pesos, a juicio del superior postal del lugar correspondiente, en caso de que se compruebe que ha dado a la venta estampillas ya usadas o de que por cualquier causa no atienda el pedido de especies que le haga el público durante las horas en que tenga abierto su establecimiento comercial.
d)
Que se comprometa a comprar en cada mes no menos de cien pesos al expendedor oficial de especies postales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.