Recibidos por el Ministerio de Obras Publicas los informes y planos que deben rendir la Junta y el Ingeniero, este Ministerio dispondrá lo conveniente para que, de acuerdo, con las disposiciones fiscales, se otorguen, en nombre de la Nación, las correspondientes escrituras que aseguren la propiedad de los terrenos cedidos a cada una de las entidades de que tratan los artículos anteriores.
Ley 106 de 1913 →Vigente
Artículo 6
Ley 106 de 1913 · Que adiciona y reforma la 51 de 1911 y ratifica una cesión de terrenos baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.