Art. 5º Para el pago del licenciamiento del exceso del Ejército que se está haciendo actualmente, se observarán las siguientes reglas: Se pagarán de preferencia los pasaportes y raciones atrasados, hasta donde alcancen los fondos que haya en Caja; b) Cuando estos fondos no alcanzaren, se le dará á cada individuo, personalmente y después de haber pasado revista de presente, un cese militar por el saldo que se le quede debiendo, el que llevará además de las firmas usuales, el Visto Bueno del Gobernador ó de las primera autoridad civil de la localidad, quien debe presenciar la revista y examinar las liquidaciones.
Decreto 814 de 1904 →Vigente
Artículo 5
Decreto 814 de 1904 · Sobre pagos en la Tesorería general y en todas las oficinas de Hacienda de la Republica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.