Los miembros de la Policía Nacional, promovidos de una dependencia a otra, los destinados a desempeñar puestos fuera de Bogotá y los dados de baja en guarniciones de fuera para trasladarse al lugar en donde se hayan posesionado, siempre que éstos últimos no hayan sido removidos por mala conducta, tienen derecho a los auxilios de marcha de que trata el artículo 21 del Decreto ejecutivo 1954 de 1927, por el tiempo indispensable para el viaje de ida o de regreso.
Decreto 546 de 1929 →Vigente
Artículo 1
Decreto 546 de 1929 · Por el cual se dicta una disposición relacionada con el reconocimiento de auxilios de marcha a los miembros de la policía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.