Micelio

Artículo 16

El Resguardo Nacional De Aduanas Ejercerá Las Funciones De Policía En Las Zonas Aduaneras De Los Aeropuertos, Puertos Marítimos Y Fluviales, Zonas Francas Y Demás Zonas Habilitadas Para Recibir Pasajeros Y Carga Del Exterior O Para La Salida De Pasajeros Y Mercaderías Para El Exterior

Decreto 2886 de 1968 · por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Resguardo Nacional de Aduanas ejercerá las funciones de policía en las zonas aduaneras de los Aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, zonas francas y demás zonas habilitadas para recibir pasajeros y carga del exterior o para la salida de pasajeros y mercaderías para el exterior. Estas funciones incluyen el control sobre entrada, permanencia, circulación y salida de personas, mercaderías y vehículos en tales zonas.

Parágrafo 1

Para los efectos de que trata este artículo se dictará en cada caso, el correspondiente reglamento general de aduanas según las modalidades del aeropuerto, puerto marítimo o fluvial, zonas francas y zonas aduaneras. Estos reglamentos contemplarán la intervención de los funcionarios aduaneros para la vigilancia y control de la carga y sus relaciones con los empleados portuarios.

Parágrafo 2

El personal de las diferentes entidades oficiales o particulares que actúen en tales zonas, está obligado a respetar el correspondiente reglamento general de aduanas y a colaborar en su cumplimiento con el Comando Seccional de Resguardo. De la División de Inspección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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