El Resguardo Nacional de Aduanas ejercerá las funciones de policía en las zonas aduaneras de los Aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, zonas francas y demás zonas habilitadas para recibir pasajeros y carga del exterior o para la salida de pasajeros y mercaderías para el exterior. Estas funciones incluyen el control sobre entrada, permanencia, circulación y salida de personas, mercaderías y vehículos en tales zonas.
Para los efectos de que trata este artículo se dictará en cada caso, el correspondiente reglamento general de aduanas según las modalidades del aeropuerto, puerto marítimo o fluvial, zonas francas y zonas aduaneras. Estos reglamentos contemplarán la intervención de los funcionarios aduaneros para la vigilancia y control de la carga y sus relaciones con los empleados portuarios.
El personal de las diferentes entidades oficiales o particulares que actúen en tales zonas, está obligado a respetar el correspondiente reglamento general de aduanas y a colaborar en su cumplimiento con el Comando Seccional de Resguardo. De la División de Inspección.