Micelio

Artículo 1

O

Decreto 55 de 1993 · por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley 1302 de 1978, con la modificación introducida por el artículo 4 del decreto 193 de 1987, serán los siguientes: DENOMINACION CODIGO GRADO SUELDO BASICO SOBRE SUELDO Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 273.334 159.250 15 248.608 136.500 13 238.623 102.375 11 207.557 79.625 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 207.557 89.067 09 192.340 87.930 Mayor de Prisiones 5000 12 191.944 87.475 Capitán de Prisiones 5110 11 177.363 87.247 Teniente de Prisiones 5145 09 150.259 86.565 Sargento de Prisiones 5165 06 127.197 85.085 Cabo de Prisiones 5170 05 119.272 84.403 Guardián de Prisiones 5175 04 110.397 83.265 02 103.580 82.355

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 55 de 1993