Micelio

Artículo 1

Decreto 1702 de 1936 · Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto número 1158 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 16 del Decreto 1158 de 1936 (mayo 23), el que quedará así: desde el 1° de agosto de 1936, el papel en que se presenten a las Aduanas de la República las listas de pasajeros, tripulantes y rancho, no podrá exceder de las siguientes dimensiones: las listas de pasajeros, de cincuenta centímetros de ancho; las de tripulantes y las de rancho, de veintisiete centímetros de ancho, y el largo de todas ellas, de treinta y dos centímetros.

Parágrafo

Si el papel de las listas excediere en su ancho de las dimensiones indicadas, no se aceptarán, y si excediere el largo fijado, se considerará el exceso como si fuesen hojas adicionales de las listas, sin que el largo pueda exceder, en ningún caso, de sesenta y cuatro centímetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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